Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.
2. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Qué regula
Define el objeto de la Ley 15/2015: los expedientes de jurisdicción voluntaria, es decir, aquellos asuntos de Derecho civil y mercantil que requieren intervención judicial pero en los que no existe controversia entre partes que deba resolverse en un proceso contencioso.
Cómo se aplica en la práctica
Esta Ley trasladó buena parte de los expedientes tradicionalmente judiciales (declaraciones de herederos, expedientes matrimoniales, conciliaciones) también a notarios y registradores cuando no hay controversia, dejando la vía judicial para los casos que la propia Ley reserva expresamente o cuando surge oposición.
Errores frecuentes
Acudir a la vía de jurisdicción voluntaria cuando en realidad existe controversia entre las partes: en cuanto surge oposición sustancial, el expediente debe reconducirse al proceso contencioso correspondiente, conforme a las reglas de cada expediente específico.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.