Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 3 de septiembre de 2021
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
1. Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, según el caso, tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria.
2. En los expedientes de jurisdicción voluntaria la competencia territorial vendrá fijada por el precepto correspondiente en cada caso, sin que quepa modificarla por sumisión expresa o tácita.
3. El impulso y la dirección de los expedientes corresponderá a los Secretarios judiciales, atribuyéndose al Juez o al Secretario judicial, según el caso, la decisión de fondo que recaiga sobre aquellos y las demás resoluciones que expresamente se indiquen por esta Ley.
Cuando no venga atribuida la competencia expresamente a ninguno de ellos, el Juez decidirá los expedientes que afecten al interés público, al estado civil de las personas, los que precisen la tutela de normas sustantivas o puedan deparar actos de disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, así como cuando afecten a los derechos de menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. El resto de expedientes serán resueltos por el Secretario judicial.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 23 de julio de 2015Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-7391); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Atribuye la competencia objetiva a los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil según la materia, fija la competencia territorial como imperativa (sin sumisión expresa o tácita), y reparte la decisión de fondo entre Juez y Letrado de la Administración de Justicia: al Juez, los expedientes que afecten al interés público, al estado civil o a derechos de menores y personas con discapacidad; al resto, el Letrado de la Administración de Justicia.
Cómo se aplica en la práctica
Este reparto explica por qué muchos trámites de jurisdicción voluntaria (por ejemplo, ciertos expedientes de conciliación o de exhibición de documentos) los resuelve directamente el Letrado de la Administración de Justicia sin necesidad de intervención del Juez, salvo que la propia Ley reserve expresamente la decisión a este último.
Errores frecuentes
Intentar modificar la competencia territorial de un expediente de jurisdicción voluntaria por acuerdo entre las partes: el apartado 2 excluye expresamente la sumisión expresa o tácita, a diferencia de las reglas generales de competencia territorial en procesos contenciosos.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.