Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 3 de septiembre de 2021

Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).

Texto vigente

1. Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, según el caso, tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria.

2. En los expedientes de jurisdicción voluntaria la competencia territorial vendrá fijada por el precepto correspondiente en cada caso, sin que quepa modificarla por sumisión expresa o tácita.

3. El impulso y la dirección de los expedientes corresponderá a los Secretarios judiciales, atribuyéndose al Juez o al Secretario judicial, según el caso, la decisión de fondo que recaiga sobre aquellos y las demás resoluciones que expresamente se indiquen por esta Ley.

Cuando no venga atribuida la competencia expresamente a ninguno de ellos, el Juez decidirá los expedientes que afecten al interés público, al estado civil de las personas, los que precisen la tutela de normas sustantivas o puedan deparar actos de disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, así como cuando afecten a los derechos de menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. El resto de expedientes serán resueltos por el Secretario judicial.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 23 de julio de 2015Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-7391); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

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