Artículo 1. Fin de las instituciones penitenciarias.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).
Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
Qué regula
Fija el fin primordial de las instituciones penitenciarias: la reeducación y reinserción social de los condenados, junto con la retención y custodia de detenidos, presos y penados, y una labor asistencial hacia internos y liberados. Este artículo desarrolla directamente el mandato del art. 25.2 de la Constitución.
Cómo se aplica en la práctica
La orientación reeducadora y resocializadora es el criterio interpretativo que guía todo el sistema de clasificación en grados, permisos de salida y beneficios penitenciarios: cualquier decisión sobre el régimen de un interno debe valorarse a la luz de si favorece o dificulta esa finalidad última de reinserción.
Errores frecuentes
Pensar que la función retributiva o de simple custodia es el fin único del sistema penitenciario: la Ley sitúa expresamente la reeducación y reinserción social como fin "primordial", lo que ha sido determinante en la interpretación constitucional de las instituciones de tratamiento y clasificación.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.