Artículo 3. Garantía de los derechos de los internos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).
La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza. En consecuencia: Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Dos. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión. Tres. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones. Cuatro. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos. Cinco. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.
Qué regula
Consagra el principio nuclear de que la privación de libertad solo afecta a los derechos expresamente limitados por la condena: los internos conservan sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, incluido el derecho de sufragio, salvo incompatibilidad con la detención o la condena, así como sus derechos de Seguridad Social y de acceso a la justicia.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 1 (derecho de sufragio) es relevante porque, salvo pena accesoria de inhabilitación, un preso preventivo o un penado sin esa pena accesoria conserva el derecho a votar, debiendo la Administración facilitar el ejercicio del voto por correo desde el centro penitenciario.
Errores frecuentes
Asumir que el ingreso en prisión suspende automáticamente todos los derechos del interno salvo los expresamente reconocidos: el criterio legal es el inverso, se conservan todos los derechos no afectados por la condena o el objeto de la detención, que es la regla general, no la excepción.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.