Artículo 66. Aplicación en las Fuerzas Armadas de las normas referidas al personal de las administraciones públicas LOI

Vigente desde 7 de octubre de 2022

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad, protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual, y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas Armadas, con las adaptaciones que resulten necesarias y en los términos establecidos en su normativa específica.

Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 10.4 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-10

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 7 de octubre de 2022Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 24 de marzo de 2007Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2007-6115). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.