Artículo 71. Factores actuariales LOI
Vigente desde 28 de julio de 2013
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas.
2. Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto.
Se suprime el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición final 13.1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8187.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 28 de julio de 2013Ley 11/2013, de 26 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de marzo de 2007Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2007-6115). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.