Artículo 83. Derecho a la educación digital.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 19 de enero de 2021
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).
1. El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales.
Las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.
2. El profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.
3. Los planes de estudio de los títulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del alumnado, garantizarán la formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.
4. Las Administraciones Públicas incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el acceso a datos personales materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales y en particular el de protección de datos.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 19 de enero de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 19 de enero de 2021Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 7 de diciembre de 2018Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2018-16673); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Es uno de los derechos digitales del Título X de la ley: garantiza que el sistema educativo incluya la formación en un uso crítico, seguro y responsable de los medios digitales, con especial atención a la protección de datos personales y la intimidad, extendiéndose a la formación del profesorado, a los planes de estudio universitarios de titulaciones habilitantes y a los temarios de acceso a determinados cuerpos de funcionarios.
Cómo se aplica en la práctica
Fundamenta la inclusión obligatoria de competencias digitales y de protección de datos en el currículo educativo español en todos sus niveles, desde la enseñanza obligatoria hasta la formación universitaria de titulaciones que habilitan para el ejercicio profesional, así como en las oposiciones a cuerpos que gestionan datos personales.
Errores frecuentes
Confundir este derecho de contenido esencialmente prestacional y programático (orientado a políticas educativas) con un derecho subjetivo directamente exigible individualmente ante los tribunales por incumplimiento puntual del centro educativo.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.