Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.
Qué regula
Reconoce el derecho de trabajadores y empleados públicos a la protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales de empresa, y regula las condiciones bajo las cuales el empleador puede acceder a esos contenidos: solo para controlar el cumplimiento de obligaciones laborales o proteger la integridad de los dispositivos, con criterios de utilización previamente establecidos (con participación de los representantes de los trabajadores) e informados a la plantilla, y con garantías reforzadas si se ha admitido el uso privado del dispositivo.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento legal de las políticas de uso de dispositivos digitales (correo electrónico, ordenador, móvil de empresa) que toda organización debería tener redactadas, consultadas con la representación legal de los trabajadores y comunicadas a la plantilla antes de realizar cualquier control sobre esos dispositivos; sin esa política previa, el acceso empresarial al contenido puede vulnerar el derecho a la intimidad y viciar la prueba obtenida.
Errores frecuentes
Acceder al correo electrónico o al ordenador de un trabajador para investigar un posible incumplimiento sin que exista una política previa de uso de dispositivos digitales, comunicada e informada conforme a este artículo, lo que en jurisprudencia laboral puede determinar la nulidad de la prueba obtenida por vulneración del derecho a la intimidad.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.