Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Qué regula
Reconoce el derecho a la desconexión digital como garantía del descanso, los permisos y las vacaciones, y de la intimidad personal y familiar, frente al uso de herramientas tecnológicas fuera del horario laboral. Su ejercicio concreto se remite a la negociación colectiva o, en su defecto, a un acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, y exige elaborar una política interna específica, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, aplicable también a los puestos directivos, con especial atención al trabajo a distancia.
Cómo se aplica en la práctica
Toda empresa debería contar con una política de desconexión digital formalmente elaborada y comunicada, especialmente relevante en regímenes de teletrabajo, donde la frontera entre tiempo de trabajo y tiempo personal se difumina; la falta de esta política expone a la empresa a reclamaciones por vulneración del derecho al descanso o de conciliación.
Errores frecuentes
Considerar que el derecho a la desconexión digital exime automáticamente al trabajador de cualquier comunicación fuera de jornada sin matices: su alcance concreto depende de lo pactado en negociación colectiva o en la política interna de la empresa, que puede prever excepciones justificadas (por ejemplo, urgencias) siempre que respete el contenido esencial del derecho.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.