Artículo 70. El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en la Comunidad Autónoma.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Es el Tribunal Superior de Justicia siempre la última instancia?

No necesariamente: el art. 70 LOPJ salva expresamente la jurisdicción del Tribunal Supremo, que conserva competencia para los recursos que la ley le atribuya aunque el asunto se origine en una Comunidad Autónoma.

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