Artículo 1. Ambito de aplicación.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor LOPJM (BOE-A-1996-1069).
La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.
Qué regula
Delimita el ámbito de aplicación de la ley a los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español, salvo que la ley que les sea aplicable les haya reconocido antes la mayoría de edad.
Cómo se aplica en la práctica
El criterio determinante es la presencia física en territorio español, no la nacionalidad: la ley protege a cualquier menor que se encuentre en España, sea español o extranjero, con independencia de su situación administrativa.
Errores frecuentes
Pensar que la mayoría de edad se alcanza siempre a los 18 años sin excepción: el propio artículo reserva el supuesto de leyes personales que reconozcan la mayoría de edad antes de esa edad -relevante, por ejemplo, en supuestos con elemento de extranjería-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.