Mayoría de edad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El momento, a los dieciocho años cumplidos, en que se alcanza la plena capacidad para realizar todos los actos de la vida civil

Resumen rápido: La mayoría de edad es el momento en que una persona alcanza la plena capacidad de obrar civil. El artículo 240 del Código Civil fija su inicio: «La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos». Con ella, el artículo 246 CC reconoce a la persona la facultad de realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones que el propio Código establezca para casos especiales.

Definición flash: Momento, a los dieciocho años cumplidos, en que se alcanza la plena capacidad para actos de la vida civil.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «ser mayor de edad» se asocia genéricamente a cumplir dieciocho años. Jurídicamente, el concepto tiene una consecuencia precisa: el paso de la minoría, en la que la persona actúa a través de representantes legales para la generalidad de los actos con trascendencia patrimonial, a la plena capacidad de obrar, en la que puede actuar por sí misma en la práctica totalidad de la vida civil.

Definición técnica

El artículo 240 del Código Civil precisa además el CÓMPUTO del plazo: para el cálculo de los años de la mayoría de edad se incluye completo el día del nacimiento —una regla especial que se aparta del cómputo civil ordinario de plazos—. El artículo 246 CC reconoce, ya alcanzada la mayoría de edad, la facultad de realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones que el propio Código establezca en casos especiales —como determinados requisitos de edad superior para ciertos actos concretos, o la posibilidad de que existan medidas de apoyo si la persona las precisa—.

Aplicación práctica

La mayoría de edad se produce automáticamente al cumplir los dieciocho años, sin necesidad de ningún trámite, declaración o inscripción adicional. A partir de ese momento, la persona puede, por regla general, contratar, comparecer en juicio y disponer de su patrimonio sin necesidad de representación legal, salvo en las materias que el propio Código Civil u otras leyes reserven a una edad superior, o salvo que precise medidas de apoyo por concurrir alguna causa de discapacidad.

Qué no es / diferencias clave

Mayoría de edad y emancipación
La MAYORÍA DE EDAD se alcanza automáticamente a los dieciocho años cumplidos (artículo 240 CC) y otorga capacidad plena. La EMANCIPACIÓN es una vía anticipada, antes de los dieciocho años, que da al menor una capacidad de obrar ampliada, aunque no siempre idéntica a la plena mayoría de edad, para ciertos actos.
Mayoría de edad y medidas de apoyo
Alcanzar la MAYORÍA DE EDAD supone, como regla general, la plena capacidad de obrar (artículo 246 CC). Si la persona mayor de edad precisa apoyo para el ejercicio de esa capacidad por concurrir una discapacidad, se articulan MEDIDAS DE APOYO (artículo 249 y siguientes CC), que no le privan de su capacidad, solo facilitan su ejercicio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 240 del Código Civil fija el inicio de la mayoría de edad: «La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre mayoría de edad

¿A qué edad se alcanza la mayoría de edad en España?

A los dieciocho años cumplidos, según el artículo 240 del Código Civil.

¿Cómo se cuenta el plazo para llegar a la mayoría de edad?

Incluyendo completo el día del nacimiento, según el propio artículo 240 del Código Civil, una regla especial de cómputo que se aparta del cálculo ordinario de plazos.

¿Qué puede hacer una persona al cumplir la mayoría de edad?

Realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por el propio Código, según el artículo 246 del Código Civil.

¿Es necesario algún trámite para adquirir la mayoría de edad?

No. Se produce automáticamente al cumplir los dieciocho años, sin necesidad de ninguna declaración, trámite o inscripción adicional.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mayoría de edad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mayoria-de-edad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?