Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 25 de junio de 2021
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor LOPJM (BOE-A-1996-1069).
1. Toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva.
En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 25 de junio de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 25 de junio de 2021Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 18 de agosto de 2015Ley 26/2015, de 28 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 16 de febrero de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1996-1069); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Impone a toda persona o autoridad -especialmente quienes por su profesión detecten riesgo o posible desamparo- el deber de comunicarlo a la autoridad más próxima y de prestar auxilio inmediato; obliga a comunicar el absentismo escolar no justificado a las autoridades competentes; e impone a quienes conozcan el caso por su profesión o función un deber de reserva, evitando interferencias innecesarias en la vida del menor.
Cómo se aplica en la práctica
Este deber de comunicación (apartado 1) no se limita a los profesionales con obligación legal específica -docentes, sanitarios-: recae sobre "toda persona o autoridad", aunque se refuerza para quienes lo detecten "por su profesión, oficio o actividad", precisamente por su mayor capacidad de detección.
Errores frecuentes
Pensar que comunicar una sospecha de riesgo o desamparo exige certeza previa: el deber del apartado 1 se activa ante la mera detección de una situación de riesgo o "posible" desamparo, no exige que quien comunica haya verificado ni acreditado los hechos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.