Artículo 22. Información a los familiares.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor LOPJM (BOE-A-1996-1069).
La entidad pública que tenga menores bajo su guarda o tutela deberá informar a los padres, tutores o guardadores sobre la situación de aquéllos cuando no exista resolución judicial que lo prohíba.
Qué regula
Obliga a la Entidad Pública que tenga a un menor bajo su guarda o tutela a informar a los padres, tutores o guardadores sobre su situación, salvo que exista resolución judicial que expresamente lo prohíba.
Cómo se aplica en la práctica
La regla general es la información a la familia, no el silencio: la excepción -no informar- requiere una resolución judicial expresa que lo prohíba, típicamente en supuestos de conflicto grave con los progenitores o riesgo para el menor derivado de esa información.
Errores frecuentes
Pensar que la Entidad Pública puede negarse a informar a la familia biológica por decisión propia, sin respaldo judicial: el artículo exige expresamente una resolución judicial que lo prohíba -no basta con la valoración administrativa de que no conviene informar-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.