Artículo 24. Adopción de menores.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 18 de agosto de 2015
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor LOPJM (BOE-A-1996-1069).
La adopción nacional e internacional se ajustará a lo establecido por la legislación civil aplicable.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 18 de agosto de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 18 de agosto de 2015Ley 26/2015, de 28 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de febrero de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1996-1069); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Remite en bloque a la legislación civil aplicable -fundamentalmente el Código Civil- la regulación de la adopción nacional e internacional de menores.
Cómo se aplica en la práctica
Es una norma de remisión pura: el procedimiento, requisitos y efectos de la adopción no están en esta ley orgánica de protección, sino en el articulado específico del Código Civil (arts. 175 y siguientes) y, para la adopción internacional, en la Ley 54/2007 de Adopción Internacional.
Errores frecuentes
Buscar en la LOPJM los requisitos concretos para adoptar a un menor: esta ley se ocupa del sistema general de protección -riesgo, desamparo, guarda, acogimiento-, mientras que la adopción como institución jurídica se regula íntegramente en la legislación civil a la que este artículo remite.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.