Artículo 7. Derecho de participación, asociación y reunión.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 18 de agosto de 2015
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor LOPJM (BOE-A-1996-1069).
1. Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
Los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de infancia y adolescencia.
Se garantizará la accesibilidad de los entornos y la provisión de ajustes razonables para que los menores con discapacidad puedan desarrollar su vida social, cultural, artística y recreativa.
2. Los menores tienen el derecho de asociación que, en especial, comprende:
a) El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la Ley y los Estatutos.
b) El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones.
Para que las asociaciones infantiles y juveniles puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad.
Cuando la pertenencia de un menor o de sus padres a una asociación impida o perjudique al desarrollo integral del menor, cualquier interesado, persona física o jurídica, o entidad pública, podrá dirigirse al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección que estime necesarias.
3. Los menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley.
En iguales términos, tienen también derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 18 de agosto de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 18 de agosto de 2015Ley 26/2015, de 28 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de febrero de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1996-1069); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Reconoce al menor el derecho a participar en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, y a la ciudadanía activa progresiva; el derecho de asociación, incluida la posibilidad de formar parte de asociaciones juveniles de partidos y sindicatos, promover asociaciones infantiles y juveniles e integrar sus órganos directivos; y el derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, e incluso a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 2.b), último párrafo, resuelve un problema práctico habitual: las asociaciones infantiles y juveniles, aunque dirigidas y participadas por menores, necesitan un representante legal con plena capacidad para poder obligarse civilmente -los propios menores pueden dirigir la asociación, pero no pueden por sí solos asumir su representación legal frente a terceros-.
Errores frecuentes
Pensar que los menores necesitan siempre autorización paterna explícita para participar en manifestaciones: el apartado 3, párrafo primero, reconoce el derecho a participar en términos generales; solo para PROMOVERLAS y CONVOCARLAS exige el consentimiento expreso de los padres, tutores o guardadores.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.