Artículo 6. Libertad ideológica.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor LOPJM (BOE-A-1996-1069).
1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
2. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.
Qué regula
Reconoce al menor el derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión, con las únicas limitaciones que establezca la ley y el respeto a los derechos y libertades de los demás; impone a los padres o tutores el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 3 configura la relación entre padres y libertad ideológica del menor no como una imposición de los progenitores, sino como un deber de "cooperación": los padres orientan y acompañan el ejercicio de esta libertad, sin poder imponerla en un sentido u otro contra el desarrollo integral del propio menor.
Errores frecuentes
Pensar que los padres pueden imponer sin límite sus propias convicciones ideológicas o religiosas al menor invocando la patria potestad: el propio artículo configura el papel parental como de "cooperación" con el ejercicio de la libertad del menor, no como sustitución de su voluntad, dentro de los límites de su desarrollo evolutivo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.