Artículo 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC (BOE-A-2015-3442).
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
2. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
3. Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.
Qué regula
Reconoce a los extranjeros en España el derecho y la obligación de conservar y portar la documentación que acredite su identidad y su situación regular; prohíbe privarles de su documentación de origen salvo en investigaciones judiciales penales; y obliga a exhibirla cuando lo requieran las autoridades, por el tiempo imprescindible para su comprobación, sin perjuicio de poder acreditar la identidad por otro medio si no la portan.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 3, último inciso, es una garantía práctica relevante: no llevar encima el documento físico no impide, por sí solo, acreditar la identidad -la ley permite hacerlo "por cualquier otro medio", lo que en la práctica puede incluir otros documentos, testigos o comprobación telemática-.
Errores frecuentes
Pensar que un agente puede retener o confiscar la documentación de origen de un extranjero como medida ordinaria de control: el apartado 2 lo prohíbe expresamente, salvo en el marco de una investigación judicial de carácter penal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.