Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana
Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC comentada, artículo por artículo
Texto vigente de cada artículo, cotejado directamente con el BOE (BOE-A-2015-3442), con comentario jurídico progresivo. 20 artículos en este primer piloto.
- Rango
- Ley Orgánica
- Ámbito
- Estatal
- Órgano
- Jefatura del Estado
- Publicada
- 31 de marzo de 2015 en el BOE
- Identificador
- BOE-A-2015-3442 (se abre en una pestaña nueva)
La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana regula las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para mantener y restablecer la seguridad ciudadana: identificación de personas, registros, actuaciones en reuniones y manifestaciones, y las infracciones administrativas, conocida popularmente como ley mordaza, y sus sanciones.
Se aplica a cualquier persona en territorio español en su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y delimita las potestades administrativas de estos frente a las conductas que exigen intervención penal. Se organiza en cinco capítulos: disposiciones generales, documentación e identificación personal, actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, potestades especiales de policía administrativa, y régimen sancionador.
Cómo está organizado cada artículo
20 de 54 artículos con comentario propio37%
Y los 54 se pueden leer aquí, con su texto vigente100%
Índice completo — LOPSC
El texto consolidado tiene 68 preceptos. De los que aún no tienen comentario propio, 34 se sirven con su texto oficial vigente; el resto enlaza al BOE.
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2Ámbito de aplicaciónSolo texto
- Artículo 3Fines
- Artículo 4Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadanaSolo texto
- Artículo 5Autoridades y órganos competentesSolo texto
- Artículo 6Cooperación interadministrativaSolo texto
- Artículo 7Deber de colaboraciónSolo texto
- Artículo 8Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles
- Artículo 9Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de IdentidadSolo texto
- Artículo 10Competencias sobre el Documento Nacional de IdentidadSolo texto
- Artículo 11Pasaporte de ciudadanos españolesSolo texto
- Artículo 12Competencias sobre el pasaporteSolo texto
- Artículo 13Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros
- Artículo 14Órdenes y prohibicionesSolo texto
- Artículo 15Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficialesSolo texto
- Artículo 16Identificación de personas
- Artículo 17Restricción del tránsito y controles en las vías públicas
- Artículo 18Comprobaciones y registros en lugares públicos
- Artículo 19Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobaciónSolo texto
- Artículo 20Registros corporales externos
- Artículo 21Medidas de seguridad extraordinariasSolo texto
- Artículo 22Uso de videocámarasSolo texto
- Artículo 23Reuniones y manifestaciones
- Artículo 24Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de SeguridadSolo texto
- Artículo 25Obligaciones de registro documentalSolo texto
- Artículo 26Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridadSolo texto
- Artículo 27Espectáculos y actividades recreativasSolo texto
- Artículo 28Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicosSolo texto
- Artículo 29Medidas de controlSolo texto
- Artículo 30Sujetos responsablesSolo texto
- Artículo 31Normas concursalesSolo texto
- Artículo 32Órganos competentesSolo texto
- Artículo 33Graduación de las sanciones
- Artículo 34Clasificación de las infracciones
- Artículo 35Infracciones muy graves
- Artículo 36Infracciones graves
- Artículo 37Infracciones leves
- Artículo 38Prescripción de las infracciones
- Artículo 39Sanciones
- Artículo 40Prescripción de las sanciones
- Artículo 41Habilitación reglamentariaSolo texto
- Artículo 42Reparación del daño e indemnización
- Artículo 43Registro Central de Infracciones contra la Seguridad CiudadanaSolo texto
- Artículo 44Régimen jurídicoSolo texto
- Artículo 45Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penalSolo texto
- Artículo 46Acceso a los datos de otras administraciones públicasSolo texto
- Artículo 47Medidas provisionales anteriores al procedimientoSolo texto
- Artículo 48Actuaciones previasSolo texto
- Artículo 49Medidas de carácter provisionalSolo texto
- Artículo 50Caducidad del procedimientoSolo texto
- Artículo 51Efectos de la resoluciónSolo texto
- Artículo 52Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad
- Artículo 53Ejecución de la sanciónSolo texto
- Artículo 54Procedimiento abreviado
- Disposición adicional primeraRégimen de control de precursores de drogas y explosivosBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición adicional segundaRégimen de protección de las infraestructuras críticasBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición adicional terceraComparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporteBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición adicional cuartaComunicaciones del Registro CivilBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición adicional quintaSuspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edadBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición adicional sextaInfraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidadBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición adicional séptimaNo incremento de gasto públicoBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición transitoria únicaProcedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta LeyBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición derogatoria únicaDerogación normativaBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición final primeraRégimen especial de Ceuta y MelillaBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición final segundaTítulos competencialesBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición final terceraPreceptos que tienen carácter de Ley orgánicaBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición final cuartaHabilitación para el desarrollo reglamentarioBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición final quintaEntrada en vigorBOE (se abre en una pestaña nueva)
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el BOE; el comentario jurídico se revisa antes de indexarse. No sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.