Artículo 51. Efectos de la resolución LOPSC
Vigente desde 1 de julio de 2015
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-3442). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.