Artículo 45. Plazo de presentación de candidaturas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).
Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria.
Qué regula
Fija una ventana temporal estrecha y precisa (entre el día quince y el veinte posteriores a la convocatoria) para la presentación formal de candidaturas ante la Junta Electoral competente, suscritas por los representantes de partidos, federaciones y coaliciones, o por los promotores de agrupaciones de electores. Fuera de esa ventana de seis días, no cabe presentar candidaturas para el proceso electoral en curso.
Cómo se aplica en la práctica
El calendario electoral español, con plazos tasados en días desde la convocatoria (no en fechas fijas), obliga a calcular con precisión cada plazo desde la fecha exacta de publicación del decreto de convocatoria; la ventana de presentación de candidaturas del art. 45 es uno de los hitos más tempranos y críticos del calendario electoral.
Errores frecuentes
Presentar una candidatura antes del decimoquinto día o después del vigésimo día posteriores a la convocatoria: ambos extremos de este plazo son inflexibles, y su incumplimiento impide la participación de esa candidatura en el proceso electoral.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.