Artículo 44. Presentación de candidaturas.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 30 de enero de 2011
Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).
1. Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:
a) Los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente.
b) Las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el apartado siguiente.
c) Las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de la presente Ley.
2. Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
3. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción para la misma elección. Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en la misma concurre, para idéntica elección, candidatos de las federaciones o coaliciones a que pertenecen.
4. En todo caso, los partidos políticos, las federaciones o coaliciones de partidos, y las agrupaciones de electores no podrán presentar candidaturas que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que los componen, rigen, representan, administran o integran cada una de las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de enero de 2011. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de enero de 2011norma de 2011 (BOE-A-2011-1640) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 17 de septiembre de 2010Instrucción 1/2010, de 9 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 29 de junio de 2002Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 21 de junio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-11672); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera las tres vías legítimas para presentar candidaturas electorales (partidos y federaciones inscritos, coaliciones, agrupaciones de electores), fija reglas de coherencia interna (prohibición de listas múltiples del mismo partido en la misma circunscripción) y establece la cláusula antifraude de sucesión de partidos ilegalizados del apartado 4, que impide que un partido disuelto judicialmente reaparezca bajo otra denominación aprovechando la misma estructura, personas o financiación.
Cómo se aplica en la práctica
La valoración de "continuación o sucesión" de un partido ilegalizado (apartado 4) ha sido objeto de litigios muy relevantes en la práctica electoral española, especialmente en relación con formaciones vinculadas a entornos terroristas: las Juntas Electorales analizan indicios de similitud estructural, personal y financiera para decidir si una nueva candidatura constituye en realidad una continuación fraudulenta de la organización ilegalizada.
Errores frecuentes
Presentar más de una lista de candidatos del mismo partido en la misma circunscripción para la misma elección, lo que vulnera expresamente la prohibición del apartado 3 y puede acarrear la denegación de proclamación de las candidaturas duplicadas.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.