Artículo 74. Especialidades del voto por correo para personal desplazado y residentes en el extranjero.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 10 de octubre de 2007
Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).
El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará las especialidades respecto de lo dispuesto en los dos artículos anteriores para el voto por correo del personal embarcado en buques de la armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como para el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 10 de octubre de 2007. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 10 de octubre de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-17633) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 21 de junio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-11672); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente, con informe previo de la Junta Electoral Central, un procedimiento especial de voto por correo adaptado a colectivos con especial dificultad logística: personal embarcado (armada, marina mercante, flota pesquera), personal militar y de seguridad en misiones exteriores, y ciudadanos que se encuentren temporalmente fuera de España entre la convocatoria y la celebración de las elecciones.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base normativa de los procedimientos especiales de voto para españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero por motivos laborales, de estudios o vacacionales durante un proceso electoral (distinto del voto de los residentes permanentes en el extranjero, regulado en otros preceptos): permite votar por correo desde fuera de España aunque el domicilio de residencia electoral esté en territorio nacional.
Errores frecuentes
Confundir el voto de residentes ausentes permanentes en el extranjero (CERA) con el voto por correo especial de este artículo, dirigido a quienes tienen su residencia electoral en España pero se encuentran temporalmente fuera del país durante el proceso: los procedimientos y plazos de solicitud son distintos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.