Artículo 1. Naturaleza del Tribunal Constitucional.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.
Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
Qué regula
Define la naturaleza institucional del Tribunal Constitucional: máximo intérprete de la Constitución, independiente del resto de órganos constitucionales (Gobierno, Cortes Generales, Poder Judicial) y sometido únicamente a la Constitución y a su propia Ley Orgánica. Es único en su orden jurisdiccional y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional, lo que le sitúa fuera y por encima de la organización judicial ordinaria.
Cómo se aplica en la práctica
Este precepto explica por qué el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial ordinario (Juzgados, Audiencias, Tribunal Supremo): es un órgano constitucional autónomo, cuya función de intérprete supremo de la Constitución sitúa sus resoluciones al margen del control de cualquier otro órgano jurisdiccional del Estado.
Errores frecuentes
Considerar al Tribunal Constitucional como una instancia más dentro de la jerarquía judicial ordinaria (una especie de "superior" al Tribunal Supremo dentro del mismo orden), cuando en realidad es un órgano constitucional distinto, con competencias y naturaleza propias, no una cúspide del Poder Judicial.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.