Artículo 2. Competencias del Tribunal Constitucional.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 24 de septiembre de 2015
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
Uno. El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina:
a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de la Constitución.
c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
d) bis. De los conflictos en defensa de la autonomía local.
e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
e) bis. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo setenta y nueve de la presente Ley.
f) De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución.
g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.
h) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas.
Dos. El Tribunal Constitucional podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente Ley. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», autorizados por su Presidente.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 24 de septiembre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 24 de septiembre de 2015norma de 2015 (BOE-A-2015-10196) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 12 de mayo de 1999norma de 1999 (BOE-A-1999-8927) (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de junio de 1985Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 25 de octubre de 1979Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1979-23709); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera el elenco completo de competencias del Tribunal Constitucional: control de constitucionalidad de normas con rango de ley (recurso y cuestión), recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales, conflictos de competencia territoriales (Estado-Comunidades Autónomas) y entre órganos constitucionales del Estado, conflictos en defensa de la autonomía local, control de constitucionalidad de tratados internacionales, impugnaciones del art. 161.2 CE (disposiciones y resoluciones autonómicas), y verificación de los requisitos de nombramiento de sus propios Magistrados.
Cómo se aplica en la práctica
Es el mapa completo de vías de acceso al Tribunal Constitucional, cada una desarrollada en detalle en los títulos siguientes de la Ley: antes de plantear cualquier acción constitucional hay que identificar en cuál de estos supuestos encaja la pretensión, porque cada vía tiene su propio régimen de legitimación, plazos y procedimiento.
Errores frecuentes
Intentar utilizar la vía del recurso de amparo (letra b) para cuestionar directamente la constitucionalidad de una ley sin que exista un acto de aplicación que vulnere un derecho fundamental concreto: para el control abstracto de la ley en sí, la vía adecuada es el recurso o la cuestión de inconstitucionalidad de la letra a), no el amparo.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.