Artículo 2. Competencias del Tribunal Constitucional.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 24 de septiembre de 2015

Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).

Texto vigente

Uno. El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina:

a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de la Constitución.

c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.

d) bis. De los conflictos en defensa de la autonomía local.

e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.

e) bis. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo setenta y nueve de la presente Ley.

f) De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución.

g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.

h) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas.

Dos. El Tribunal Constitucional podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente Ley. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», autorizados por su Presidente.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 24 de septiembre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 24 de septiembre de 2015norma de 2015 (BOE-A-2015-10196) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 12 de mayo de 1999norma de 1999 (BOE-A-1999-8927) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 8 de junio de 1985Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  4. 25 de octubre de 1979Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1979-23709); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Términos del diccionario relacionados

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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