Artículo 28. Bloque de constitucionalidad.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
Uno. Para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas.
Dos. Asimismo el Tribunal podrá declarar inconstitucionales por infracción del artículo ochenta y uno de la Constitución los preceptos de un Decreto-ley, Decreto legislativo, Ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica o norma legislativa de una Comunidad Autónoma en el caso de que dichas disposiciones hubieran regulado materias reservadas a Ley Orgánica o impliquen modificación o derogación de una Ley aprobada con tal carácter, cualquiera que sea su contenido.
Qué regula
Consagra la doctrina del "bloque de constitucionalidad": para enjuiciar la constitucionalidad de una norma, el Tribunal no se limita a contrastarla con el texto de la Constitución en sentido estricto, sino también con las leyes de delimitación o distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (los Estatutos de Autonomía y otras leyes de bloque), que sirven de parámetro interpuesto de constitucionalidad. Habilita además el control específico del respeto a la reserva de ley orgánica.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base doctrinal de un enorme volumen de conflictos competenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas: una ley estatal o autonómica puede declararse inconstitucional no por contradecir directamente un artículo de la Constitución, sino por vulnerar el reparto competencial establecido en el Estatuto de Autonomía correspondiente u otra ley de delimitación de competencias, que actúa como parámetro de control interpuesto.
Errores frecuentes
Limitar el análisis de constitucionalidad de una norma exclusivamente al texto literal de la Constitución, sin tener en cuenta el bloque de constitucionalidad formado también por los Estatutos de Autonomía y las leyes de distribución competencial, que son parámetro de enjuiciamiento tan relevante como la propia Constitución en materia competencial.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.