Artículo 1. Objeto de la Ley.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 25 de junio de 2021
Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 25 de junio de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 25 de junio de 2021Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 12 de agosto de 2015Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 28 de enero de 2005Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2004-21760); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define el objeto y el ámbito subjetivo de la Ley Orgánica 1/2004: actuar contra la violencia que un hombre ejerce sobre quien es o ha sido su cónyuge, o sobre quien está o ha estado ligada a él por una relación de afectividad análoga, aunque no haya existido convivencia. Desde la reforma de 2021, el concepto se extiende también a la violencia ejercida sobre hijos y allegados menores de edad con el objetivo de causar daño a la mujer (la llamada "violencia vicaria").
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo delimita quién puede invocar la protección integral de la Ley: no basta cualquier agresión entre un hombre y una mujer, tiene que existir o haber existido una relación de pareja o análoga a la conyugal. Es el filtro que determina, entre otras cosas, si un asunto penal corresponde a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer o a un juzgado ordinario.
Errores frecuentes
Confundir "violencia de género" en el sentido de esta Ley (violencia machista en el marco de una relación de pareja o expareja) con "violencia doméstica" en sentido amplio, que incluye también agresiones entre otros miembros de la unidad familiar sin ese componente de relación afectiva de pareja y se rige por normas distintas (art. 173.2 y 153 CP en su vertiente doméstica).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.