Violencia vicaria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Violencia ejercida contra los hijos u otras personas del entorno de una mujer para hacerle daño a ella como víctima de violencia de género

Resumen rápido: La violencia vicaria es la violencia que se ejerce contra los hijos u otras personas del entorno de una mujer víctima de violencia de género, con la finalidad de causarle daño a ella.

Definición flash: Violencia ejercida contra los hijos u otras personas del entorno de la víctima para dañarla a ella; la Ley Orgánica 1/2004 la nombra expresamente.

Etiqueta lingüística

«Vicaria» remite a la idea de sustitución: el agresor no busca dañar directamente a la mujer, sino que hiere o mata a quienes ella quiere para hacerle daño a través de ellos. Es un término reconocido por el legislador desde la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, pero designa un patrón de conducta, no un tipo penal específico con su propia pena.

Definición técnica

Además del artículo 19.5, la Ley Orgánica 1/2004 menciona expresamente la violencia vicaria en el artículo 19 bis.1, que obliga a los servicios sanitarios a contar con psicólogos infantiles para atender a los hijos e hijas menores que sean víctimas de ella, y en el artículo 47, que exige tenerla en cuenta en la formación específica de Jueces, Fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ninguno de estos preceptos crea un delito nuevo: son normas de asistencia, formación y protocolo.

Aplicación práctica

Cuando la violencia vicaria se traduce en la muerte o las lesiones de los hijos, se persigue por los delitos correspondientes del Código Penal (homicidio, asesinato, lesiones), aplicando las agravantes que procedan; cuando se traduce en un patrón de violencia continuada contra ellos u otras personas del entorno familiar, puede constituir un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal. Atribuir la violencia vicaria a un artículo penal concreto que no la tipifique como tal sería un error jurídico grave: la calificación depende siempre del hecho concreto cometido.

Qué no es / diferencias clave

Violencia de género
La vicaria es una forma de violencia de género, no una categoría distinta: el agresor daña a los hijos u otras personas del entorno para dañar a la mujer. Lo que la singulariza es la vía por la que se causa el daño, no el bien jurídico protegido.
Sustracción de menores
La sustracción persigue apartar al menor de quien lo tiene a su cargo. En la violencia vicaria el menor es el instrumento para causar sufrimiento a la madre, de modo que el mismo hecho puede constituir ambas cosas y no se agota en la primera.
Régimen de visitas
El régimen de visitas es el cauce que a veces se instrumentaliza para ejercerla, lo que explica que su suspensión o su ejercicio en punto de encuentro sean medidas frecuentes. El régimen no es la violencia: es el escenario en que puede manifestarse.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 19.5 de la Ley Orgánica 1/2004 dispone que los servicios sociales deben contar «con profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre violencia vicaria

¿Es la violencia vicaria un delito con su propio artículo en el Código Penal?

No. No existe un tipo penal autónomo llamado «violencia vicaria»: los hechos se persiguen por los delitos correspondientes (homicidio, asesinato, lesiones, maltrato habitual) según la conducta concreta. El término lo usa la Ley Orgánica 1/2004, pero como categoría de asistencia a las víctimas, no como delito.

¿Dónde reconoce la ley el término «violencia vicaria»?

En varios artículos de la Ley Orgánica 1/2004 tras la reforma de 2022: el artículo 19.5 (atención social a los menores víctimas), el 19 bis.1 (atención sanitaria) y el 47 (formación de operadores jurídicos).

¿Qué protección reciben los hijos afectados?

Derecho a la asistencia social integral y a la atención sanitaria especializada, con personal específicamente formado en psicología infantil, conforme a los artículos 19.5 y 19 bis.1 de la Ley Orgánica 1/2004.

¿Con qué delito se castiga a quien la ejerce?

Depende del hecho concreto cometido: puede ser homicidio, asesinato, lesiones o maltrato habitual, entre otros, aplicando las reglas generales y las agravantes que correspondan según el caso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Violencia vicaria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/violencia-vicaria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 2-sep-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 19 LOVG · Art. 173 CP

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho de Familia · Abogados de Derecho Penal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?