Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 7 de octubre de 2022
Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).
1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en esta ley, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos.
2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
3. Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias contra las mujeres tendrán carácter de servicios esenciales.
En caso de que concurra cualquier situación que dificulte el acceso o la prestación de tales servicios, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adaptación, si fuera necesario, a las necesidades específicas de las víctimas derivadas de la situación de dicha situación excepcional.
Igualmente, se garantizará el normal funcionamiento y prestación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 7 de octubre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 7 de octubre de 2022Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 28 de enero de 2005Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2004-21760); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Proclama que todas las víctimas de violencia de género tienen garantizados sus derechos sin discriminación en el acceso, y eleva a la categoría de servicios esenciales la información, la atención psicosocial 24 horas, el asesoramiento jurídico inmediato y el sistema de seguimiento telemático de las medidas de alejamiento (las pulseras antimaltrato).
Cómo se aplica en la práctica
La calificación de "servicio esencial" cobró protagonismo durante situaciones excepcionales (como el confinamiento por la pandemia), obligando a las administraciones a garantizar su funcionamiento incluso cuando otros servicios públicos se veían restringidos. Es también el fundamento para exigir la continuidad del sistema de control telemático de las medidas de alejamiento.
Errores frecuentes
Pensar que estos derechos dependen de la interposición previa de una denuncia: la asistencia social integral y la información son accesibles desde el primer contacto con los servicios de atención, con independencia del estado del procedimiento penal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.