Asistencia social integral

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El derecho de las víctimas de violencia de género a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral

Resumen rápido: La asistencia social integral es el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La Ley Orgánica 1/2004 la configura junto a la información y la asistencia jurídica como uno de los instrumentos que hacen «reales y efectivos» sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Definición flash: Los servicios de acogida y asistencia social integral a victimas de violencia de genero son servicios esenciales.

Etiqueta lingüística

El adjetivo «integral» no es retórico: alude a que la atención abarca a la vez lo jurídico, lo psicológico y lo social, y a que se extiende a la recuperación y no solo a la emergencia. La propia ley lo desglosa al describir la atención multidisciplinar.

Definición técnica

La ley fija los principios de organización de estos servicios por las comunidades autónomas y las corporaciones locales: atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Y detalla en qué consiste la atención multidisciplinar, que implica especialmente información a las víctimas, atención psicológica y apoyo social, entre otras prestaciones. El contenido de los servicios de acogida y asistencia social integral se describe como «orientación jurídica, psicológica y social».

Aplicación práctica

El dato con más peso práctico es de rango, no de contenido: los servicios de información y orientación, la atención psicosocial inmediata —telefónica y en línea—, el asesoramiento jurídico 24 horas y los servicios de acogida y asistencia social integral tienen carácter de servicios esenciales. La ley obliga además a las administraciones a adoptar las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adaptación cuando concurra cualquier situación que dificulte el acceso o la prestación, y a mantener operativo el sistema de seguimiento telemático de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación. Ese carácter esencial es lo que permite exigir su continuidad, no solo su existencia.

Qué no es / diferencias clave

[[asistencia-social|Asistencia social]]
La ASISTENCIA SOCIAL es la competencia que el artículo 148.1.20.ª de la Constitución permite asumir a las comunidades autónomas para atender a personas en situación de necesidad. La ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL es un derecho específico de las víctimas de violencia de género reconocido por la Ley Orgánica 1/2004, con principios y contenido propios y con rango de servicio esencial.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 17.3 de la Ley Orgánica 1/2004 atribuye «carácter de servicios esenciales» a los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, asesoramiento jurídico 24 horas y a los servicios de acogida y asistencia social integral.

Preguntas frecuentes sobre asistencia social integral

¿Qué incluye la asistencia social integral a una víctima de violencia de género?

Servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, con atención multidisciplinar que implica especialmente información a la víctima, atención psicológica y apoyo social. Los servicios de acogida y asistencia social integral consisten en orientación jurídica, psicológica y social.

¿Pueden suspenderse estos servicios?

La ley les atribuye carácter de servicios esenciales, y obliga a las administraciones públicas competentes a adoptar las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adaptación cuando concurra cualquier circunstancia que dificulte el acceso o la prestación.

¿Quién organiza estos servicios?

Las comunidades autónomas y las corporaciones locales, y su organización debe responder a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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