Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 7 de octubre de 2022
Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 7 de octubre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 7 de octubre de 2022Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 5 de agosto de 2018Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto (se abre en una pestaña nueva)
- 28 de enero de 2005Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2004-21760); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece los medios de acreditación de la condición de víctima de violencia de género a efectos del reconocimiento de los derechos de la Ley: sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal, o informe de los servicios sociales o de acogida competentes.
Cómo se aplica en la práctica
Es el artículo clave para tramitar cualquier derecho laboral, económico o social de la Ley (excedencia, movilidad geográfica, ayudas del art. 27): sin uno de estos títulos de acreditación, la Administración o el empleador no pueden reconocer el derecho. La orden de protección es, en la práctica, el título más frecuente y directo.
Errores frecuentes
Pensar que solo una sentencia condenatoria firme acredita la condición de víctima: la propia orden de protección, incluso antes de que exista sentencia, es un título válido y suficiente conforme a este artículo, igual que el informe del Ministerio Fiscal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.