Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).
La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos establecidos en el artículo 23.
Qué regula
Remite expresamente al artículo 23 para la acreditación de la condición de víctima cuando quien ejerce los derechos de movilidad geográfica, excedencia o reordenación del tiempo de trabajo es una funcionaria pública, extendiendo así a esta a los mismos medios de prueba que a las trabajadoras por cuenta ajena.
Cómo se aplica en la práctica
Unifica el régimen probatorio para todo el personal, laboral o funcionarial: la funcionaria que solicita una excedencia o un traslado por violencia de género acredita su situación con la misma orden de protección, sentencia o informe del Ministerio Fiscal exigibles al resto de víctimas.
Errores frecuentes
Suponer que el Estatuto Básico del Empleado Público exige a las funcionarias un medio de acreditación distinto o más gravoso: este artículo cierra esa duda remitiendo al régimen único del art. 23 de esta Ley.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.