Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).
Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.
Qué regula
Cierra el capítulo de medidas judiciales de protección exigiendo que toda medida restrictiva de derechos (salida del domicilio, alejamiento, suspensión de patria potestad o de visitas) se adopte mediante auto motivado que justifique su proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.
Cómo se aplica en la práctica
Es la garantía procesal frente a eventuales recursos: un auto que acuerde, por ejemplo, la salida del domicilio sin motivar la proporcionalidad de la medida (gravedad de los hechos, riesgo objetivo) es recurrible por defecto de motivación, con independencia de que la medida en sí pudiera estar justificada en el fondo.
Errores frecuentes
Pensar que la urgencia de la situación exime al Juez de motivar el auto: la ley exige motivación "en todo caso", también en las medidas adoptadas con carácter urgente o cautelarísimo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.