Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 7 de octubre de 2022

Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).

Texto vigente

El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 7 de octubre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 7 de octubre de 2022Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 12 de agosto de 2015Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  3. 29 de junio de 2005Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2004-21760); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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