Artículo 132. Planificación normativa LPAC

Vigente desde 22 de junio de 2018

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.

Téngase en cuenta que este artículo se declara contrario al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) y 7 c) por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8574

Se declara contrario al orden constitucional de competencias en los términos del f.j. 7 b) y 7 c) por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8574

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 22 de junio de 2018norma de 2018 (BOE-A-2018-8574) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 2 de octubre de 2016Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-10565). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.