Artículo 55 bis. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado LRJSP

Vigente desde 22 de agosto de 2024

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Las personas titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos de la Administración General del Estado se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada departamento ministerial.

Se añade por el art. 8.2 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#ao

Téngase en cuenta para su aplicación lo previsto en la disposición transitoria 1.3 de la citada Ley Orgánica.

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-10566). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.