Artículo 1. Objeto.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 23 de enero de 2025
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).
1. Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
2. Las disposiciones contenidas en esta Ley se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas ajenas al ámbito normativo coordinado, o que tengan como finalidad la protección de la salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información, la protección de datos personales y la normativa reguladora de defensa de la competencia.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de enero de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de enero de 2025norma de 2025 (BOE-A-2025-1136) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de diciembre de 2024Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2002-13758); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija el objeto de la LSSI: el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación electrónica -obligaciones de los prestadores, incluidos los intermediarios; comunicaciones comerciales electrónicas; información previa y posterior a la contratación; validez y eficacia de los contratos electrónicos; y régimen sancionador-; precisa que se aplica sin perjuicio de otras normas -consumo, protección de datos, fiscalidad, defensa de la competencia, salud pública-.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 2 es clave para no leer la LSSI de forma aislada: en una web o tienda online conviven simultáneamente las obligaciones de esta ley con las de protección de datos, defensa de consumidores y usuarios, y normativa fiscal -la LSSI no las sustituye ni sustrae, se suman-.
Errores frecuentes
Pensar que cumplir la LSSI (aviso legal, información del prestador) exime de cumplir la normativa de protección de datos o de consumo: son cuerpos normativos distintos y acumulativos, cada uno con sus propias exigencias y su propio régimen sancionador.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.