Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).
1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.
Qué regula
Delimita cuándo un prestador de servicios de la sociedad de la información se considera establecido en España: cuando su residencia o domicilio social, coincidente con el lugar de gestión administrativa y dirección efectiva del negocio, se encuentre en territorio español; o, para prestadores de otros Estados, cuando operen a través de un establecimiento permanente en España; se presume el establecimiento en España por la inscripción en el Registro Mercantil u otro registro público; y aclara que el mero uso de medios tecnológicos situados en España no basta por sí solo para determinar el establecimiento.
Cómo se aplica en la práctica
El último inciso del apartado 3 desmonta un error habitual: tener el servidor o el hosting de una web en España NO convierte por sí solo al prestador en "establecido en España" a efectos de esta ley -lo determinante es dónde está la sede real de gestión y dirección del negocio, no la ubicación técnica de los servidores-.
Errores frecuentes
Asumir que basta con alojar la web en un servidor español para quedar sujeto a la LSSI como prestador establecido en España: el criterio legal es el domicilio y la gestión efectiva del negocio, no la localización técnica de la infraestructura.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.