Artículo 110. Cobro de multas.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial LTSV (BOE-A-2015-11722).
1. Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio.
2. Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en la normativa tributaria que le sea de aplicación, según las autoridades que las hayan impuesto.
Qué regula
Fija en quince días naturales, desde la firmeza de la sanción, el plazo final para el pago voluntario de la multa; transcurrido sin pago, se inicia el procedimiento de apremio conforme a los órganos y procedimientos de la normativa tributaria de recaudación ejecutiva aplicable a la autoridad que impuso la sanción.
Cómo se aplica en la práctica
Este plazo de quince días es distinto y posterior al plazo de veinte días del pronto pago (art. 94): el pronto pago opera ANTES de que la sanción sea firme, con un 50% de descuento, mientras que este plazo de quince días opera DESPUÉS de la firmeza, sin descuento, como última oportunidad de pago voluntario antes del apremio.
Errores frecuentes
Confundir el plazo de pronto pago (20 días desde la notificación, con descuento del 50%) con este plazo de cobro tras firmeza (15 días desde la firmeza, sin descuento): son dos momentos y dos plazos distintos del procedimiento, no una prórroga del mismo plazo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.