Artículo 111. Responsables subsidiarios del pago de multas.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial LTSV (BOE-A-2015-11722).
1. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:
a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.
b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.
c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.
3. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.
Qué regula
Establece la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo por el impago de la multa impuesta al conductor, salvo cuatro excepciones: robo o uso contra la voluntad del titular, titularidad de empresa de alquiler sin conductor, existencia de arrendatario a largo plazo identificado, o existencia de conductor habitual designado -en estos dos últimos casos, la responsabilidad recae directamente en el arrendatario o conductor habitual, no en el titular-; el responsable que paga tiene derecho de reembolso íntegro contra el verdadero infractor.
Cómo se aplica en la práctica
Designar un conductor habitual o tener un arrendatario a largo plazo no es solo una obligación formal del art. 11: tiene un efecto práctico directo en materia de responsabilidad subsidiaria, desplazándola del titular hacia esa persona designada en caso de impago de la multa.
Errores frecuentes
Asumir que el titular de un vehículo de alquiler sin conductor puede acabar respondiendo subsidiariamente de las multas de sus clientes: la letra b) lo excluye expresamente de la responsabilidad subsidiaria precisamente por su condición de empresa de alquiler sin conductor.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.