Artículo 112. Prescripción y caducidad.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial LTSV (BOE-A-2015-11722).
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años y el de la suspensión prevista en el artículo 80 será de un año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones en vía de apremio consistentes en multa se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.
Qué regula
Fija los plazos de prescripción de las infracciones -tres meses las leves, seis meses las graves y muy graves, desde el día de los hechos-, las causas de interrupción (actuación administrativa conocida por el denunciado, o notificaciones conforme a los arts. 89 a 91) y de reanudación (paralización superior a un mes no imputable al denunciado); regula además la caducidad del procedimiento -un año desde su inicio sin resolución- y la prescripción de las sanciones ya firmes -cuatro años para las multas, uno para la suspensión del art. 80-.
Cómo se aplica en la práctica
Los plazos de prescripción de las infracciones de tráfico son excepcionalmente cortos comparados con otras ramas sancionadoras -tres y seis meses, frente a los años habituales en otros órdenes-: esto hace que la notificación diligente y correcta de la denuncia sea especialmente crítica para la Administración, ya que un pequeño retraso puede agotar el plazo con facilidad.
Errores frecuentes
Confundir la prescripción de la infracción (plazo corto, 3-6 meses, para iniciar/tramitar el procedimiento) con la caducidad del procedimiento ya iniciado (un año sin resolución) y con la prescripción de la sanción ya firme (cuatro años para exigir el pago): son tres institutos distintos, con plazos y efectos diferentes, regulados en el mismo artículo pero en apartados separados.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.