Artículo 65. Recuperación de puntos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 21 de marzo de 2022
Aplicable en España — Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial LTSV (BOE-A-2015-11722).
1. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos.
2. Los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 63, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de doce puntos.
3. La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción.
4. El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
En todo caso, la duración de los citados cursos será como máximo de quince horas.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 21 de marzo de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 21 de marzo de 2022Ley 18/2021, de 20 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de enero de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11722); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula la recuperación del crédito de puntos: recuperación total tras dos años sin sanciones firmes que impliquen pérdida de puntos; recuperación parcial (hasta seis puntos, una vez cada dos años) mediante la superación de un curso de sensibilización y reeducación vial, con periodicidad anual para conductores profesionales; precisa que la pérdida de puntos solo opera cuando el hecho se produce conduciendo un vehículo para el que se exige permiso o licencia.
Cómo se aplica en la práctica
Existen dos vías de recuperación completamente independientes y compatibles: la recuperación automática por el simple transcurso de dos años sin sanciones (apartado 1), y la recuperación voluntaria mediante curso (apartado 4) -un conductor con pocos puntos no tiene por qué esperar pasivamente los dos años si puede acelerar la recuperación parcial haciendo el curso-.
Errores frecuentes
Pensar que el curso de recuperación de puntos se puede repetir con la frecuencia que se desee: el apartado 4 lo limita expresamente a una sola vez cada dos años, salvo para conductores profesionales, que pueden hacerlo con periodicidad anual.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.