Artículo 75. Infracciones leves.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 22 de diciembre de 2021
Aplicable en España — Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial LTSV (BOE-A-2015-11722).
Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.
b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 22 de diciembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 22 de diciembre de 2021Ley 18/2021, de 20 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de enero de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11722); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Tipifica las infracciones leves: circular en bicicleta sin alumbrado reglamentario o sin prendas reflectantes, impago de peaje, tasa o precio público exigible, incumplir la obligación de mantener el control del vehículo, y una cláusula residual para cualquier incumplimiento de la ley que no esté expresamente calificado como grave o muy grave -especialmente relevante para infracciones de ciclistas que no comprometan la seguridad de otros usuarios-.
Cómo se aplica en la práctica
La letra c) funciona como cláusula de cierre residual: cualquier incumplimiento de la ley no tipificado expresamente como grave o muy grave en los artículos siguientes se califica automáticamente como leve, evitando que exista un vacío sancionador para conductas menores no listadas de forma expresa.
Errores frecuentes
Pensar que todas las infracciones de ciclistas son siempre leves: la cláusula residual de la letra c) las califica como leves solo cuando no comprometen la seguridad de los usuarios de la vía -si la comprometen, pueden calificarse como graves o muy graves igual que cualquier otro usuario-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.