Artículo 78. Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial LTSV (BOE-A-2015-11722).
1. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
2. Las estaciones de inspección técnica de vehículos requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
Qué regula
Remite a la legislación específica del seguro obligatorio de vehículos la regulación y sanción de su incumplimiento; obliga a las estaciones de ITV a exigir la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección, sin poder emitir un resultado favorable si no se verifica ese requisito.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es, como el art. 3, una norma de remisión: las infracciones y sanciones concretas por circular sin seguro obligatorio no están en la LTSV, sino en la normativa sectorial de seguros -lo que sí regula directamente este artículo es el control cruzado en la ITV, que actúa como filtro adicional de cumplimiento-.
Errores frecuentes
Buscar en este artículo la cuantía o graduación de la sanción por circular sin seguro obligatorio: hay que acudir a la legislación específica del seguro obligatorio de vehículos a motor, a la que este precepto remite en bloque.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.