Artículo 81. Graduación.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 21 de marzo de 2022
Aplicable en España — Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial LTSV (BOE-A-2015-11722).
La cuantía de las multas establecidas en el artículo 80.1 y en el anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 21 de marzo de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 21 de marzo de 2022Ley 18/2021, de 20 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de enero de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11722); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Permite incrementar hasta un 30% la cuantía de las multas fijadas en el art. 80.1 y el anexo IV, atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes y reincidencia del infractor, el peligro potencial creado y el criterio de proporcionalidad; extiende expresamente este mismo criterio de graduación a las infracciones muy graves de las letras n) a t) del art. 77.
Cómo se aplica en la práctica
Es una facultad de incremento, no de reducción: el 30% opera únicamente al alza sobre la cuantía base, a diferencia del descuento del 50% por pronto pago del art. 94, que actúa en sentido contrario y sobre una base distinta -no son mecanismos simétricos ni se aplican a la vez sobre el mismo importe-.
Errores frecuentes
Pensar que el incremento del 30% se aplica automáticamente a toda infracción grave o muy grave: es una facultad graduable en función de circunstancias concretas -reincidencia, peligro creado, proporcionalidad-, no un recargo fijo aplicable sin motivación a cualquier sanción.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.