Artículo 1. Objeto de la ley.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley por el Derecho a la Vivienda L. Vivienda (BOE-A-2023-12203).Citado en 2 páginas del portal
1. Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las competencias de las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de vivienda.
2. Con objeto de asegurar el ejercicio del derecho a la vivienda, será asimismo objeto de esta ley la regulación del contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación con su función social, que incluye el deber de destinar la misma al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, en el marco de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda, atribuyendo a los poderes públicos la función de asegurar su adecuado cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la aplicación de las medidas que legalmente procedan.
3. La ley también tiene por objeto reforzar la protección del acceso a información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.
Qué regula
Fija el objeto de la ley dentro del ámbito competencial del Estado: las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales sobre vivienda, en particular el acceso a una vivienda digna y adecuada en condiciones asequibles; el contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda vinculado a su función social; y el refuerzo de la información en las operaciones de compra y arrendamiento.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 1 marca desde el primer artículo el límite competencial de toda la ley: regula "condiciones básicas" de igualdad, respetando expresamente las competencias autonómicas en materia de vivienda -esto explica por qué buena parte del articulado remite constantemente a "la Administración competente" en lugar de fijar normas directamente aplicables en todo el territorio-.
Errores frecuentes
Esperar de esta ley una regulación completa y uniforme del mercado de la vivienda en toda España: por diseño constitucional, establece un suelo común de condiciones básicas, dejando a las comunidades autónomas un margen sustancial de desarrollo y aplicación -especialmente visible en mecanismos como las zonas de mercado residencial tensionado (art. 18)-.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.