Artículo 34. Caracterización del parque de vivienda. Vivienda deshabitada o vacía.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley por el Derecho a la Vivienda L. Vivienda (BOE-A-2023-12203).
1. El Estado, en cumplimiento del principio de colaboración y cooperación, así como en garantía del de trasparencia en la forma que se instrumente de acuerdo con las administraciones competentes, y sobre la base de sus sistemas de información y gestión, ofrecerán información sobre el uso y destino del parque de viviendas de su ámbito territorial, con indicación, en términos agregados, del número de viviendas o de inmuebles de uso residencial que estén habitados por hogares y constituyan su residencia principal, así como aquellos que se hayan identificado como deshabitados o vacíos dentro de su ámbito territorial, incluyendo también de forma agregada, el número de inmuebles a los que, en su caso, se haya aplicado el recargo fiscal establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. Con periodicidad anual, deberán publicarse los datos indicados en el apartado anterior a través de la sede electrónica prevista en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especificando las medidas y acciones orientadas a la optimización del uso del parque de vivienda del ámbito territorial.
Qué regula
Obliga al Estado, en colaboración con las Administraciones competentes, a ofrecer información agregada sobre el uso y destino del parque de vivienda de su ámbito territorial -viviendas habitadas como residencia principal, viviendas deshabitadas o vacías, e inmuebles con recargo fiscal aplicado conforme al art. 72 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales-, con publicación anual a través de la sede electrónica prevista en el art. 38 de la Ley 40/2015.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo conecta directamente con el recargo del IBI a viviendas desocupadas de forma permanente (art. 72 TRLHL): la caracterización estadística del parque de vivienda vacía que exige este precepto es la base informativa que permite después a los ayuntamientos aplicar ese recargo fiscal con criterios objetivos, no arbitrarios.
Errores frecuentes
Confundir la obligación de información estadística agregada de este artículo con una potestad de identificación individualizada de viviendas vacías concretas: el precepto habla expresamente de datos "en términos agregados", no de un registro público nominativo de inmuebles vacíos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.