Artículo 31. Duración.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Marcas Marcas (BOE-A-2001-23093).

Texto vigente

El registro de una marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años.

Comentario

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