Artículo 31. Duración.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Marcas Marcas (BOE-A-2001-23093).
El registro de una marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años.
Qué regula
Fija la duración del registro de marca en diez años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud (no desde la concesión), con posibilidad de renovación indefinida por períodos sucesivos de diez años.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia de una patente (limitada a 20 años improrrogables), la marca puede mantenerse en vigor indefinidamente mediante renovaciones sucesivas, siempre que se cumplan los requisitos de renovación (art. 32) y de uso efectivo (art. 39), lo que la convierte en un activo potencialmente perpetuo.
Errores frecuentes
Contar el plazo de diez años desde la fecha de concesión del registro en lugar de desde la fecha de presentación de la solicitud: el propio artículo fija expresamente esta última como dies a quo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.