Dies A Quo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El día inicial de un plazo legal, el punto de partida desde el que se empieza a contar

Resumen rápido: Dies a quo («día desde el cual») es la locución latina que designa el día inicial de un plazo legal: el punto de partida del cómputo. Su régimen general está en el artículo 5.1 del Código Civil, que establece una regla que sorprende a quien no la conoce: el día inicial se excluye del cómputo, y el plazo empieza a contar desde el día siguiente.

Definición flash: Locución latina que designa el día inicial de un plazo: el punto de partida, excluido del cómputo, desde el que se cuenta al día siguiente.

Etiqueta lingüística

Forma pareja con dies ad quem («día hasta el cual»), el día final del plazo. Determinar correctamente el dies a quo de un plazo -por ejemplo, la notificación de una resolución, o la fecha en que se produjo un daño- es el primer paso, y a menudo el más discutido en la práctica, para calcular cuándo vence ese plazo.

Definición técnica

El artículo 5.1 del Código Civil fija la regla general: «Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente». Así, si una notificación se produce un lunes, el dies a quo no es ese lunes, sino el martes: el plazo empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que se produjo el hecho que lo desencadena, no desde el propio día del hecho.

Aplicación práctica

Determinar mal el dies a quo es una de las causas más frecuentes de errores de cómputo en la práctica procesal: confundir el día del hecho (por ejemplo, el día de la notificación) con el primer día del plazo lleva a calcular mal todo el cómputo posterior, incluido el dies ad quem. En materia procesal, conviene además comprobar si la ley aplicable fija un dies a quo distinto al de la regla general civil -por ejemplo, algunos plazos procesales empiezan a contar desde el día siguiente a la notificación, publicación o comunicación del acto, siguiendo la misma lógica de exclusión del día inicial.

Qué no es / diferencias clave

Dies a quo y el día del hecho que origina el plazo
Son días distintos: el día en que ocurre el hecho (la notificación, el daño, la publicación) no es, por regla general, el dies a quo. El dies a quo es el día siguiente a ese hecho, porque el artículo 5 del Código Civil excluye del cómputo el día inicial.
Dies a quo y dies ad quem
El dies a quo es el punto de partida del cómputo, excluido de él. El dies ad quem es el punto final, el día en que el plazo se cumple y produce sus efectos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 5 del Código Civil regula el cómputo de los plazos señalados por días: el día inicial (dies a quo) queda excluido del cómputo, que empieza a contar desde el día siguiente.

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Preguntas frecuentes sobre dies a quo

¿Qué significa dies a quo?

Es la locución latina que designa el día inicial de un plazo legal: el punto de partida del cómputo, que según el artículo 5 del Código Civil queda excluido de ese cómputo.

¿El día en que se notifica una resolución es el dies a quo del plazo para recurrir?

No exactamente: ese día es el hecho que origina el plazo, pero el dies a quo -el día desde el que se empieza a contar- es, por regla general, el día siguiente, porque el artículo 5 del Código Civil excluye del cómputo el día inicial.

¿Esta regla se aplica siempre igual en todos los procedimientos?

La lógica de excluir el día inicial es general, pero conviene comprobar siempre la ley procesal concreta aplicable al procedimiento, porque puede fijar reglas específicas sobre días hábiles y calendario que maticen el cómputo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Dies A Quo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/dies-a-quo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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