Artículo 57. Caducidad por falta de uso de la marca.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 14 de enero de 2019
Aplicable en España — Ley de Marcas Marcas (BOE-A-2001-23093).
En la solicitud o demanda reconvencional de caducidad por falta de uso de la marca corresponderá al titular de la misma demostrar que ha sido usada con arreglo al artículo 39 o que existen causas justificativas de la falta de uso. No podrá declararse la caducidad de la marca si, en el intervalo entre la expiración del período de cinco años a que se refiere el artículo 39 y la presentación de la solicitud o demanda reconvencional de caducidad, se hubiera iniciado o reanudado un uso efectivo de la marca; no obstante, el comienzo o la reanudación del uso en un plazo de tres meses anterior a la presentación de la solicitud o demanda reconvencional de caducidad, plazo que empezará a correr en fecha no anterior a la de expiración del período ininterrumpido de cinco años de no utilización, no se tomará en cuenta si los preparativos para el inicio o la reanudación del uso se hubieran producido después de haber conocido el titular que la solicitud o demanda reconvencional de caducidad podría ser presentada.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 14 de enero de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 14 de enero de 2019Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de julio de 2002Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2001-23093); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija la carga probatoria en el procedimiento de caducidad por falta de uso: corresponde al titular de la marca demostrar el uso efectivo o justificar su ausencia, no al solicitante de la caducidad demostrar la falta de uso. Prevé también una regla anti-fraude: el uso reanudado en los tres meses previos a la solicitud de caducidad no cuenta si se hizo solo al conocer que se iba a presentar esa solicitud.
Cómo se aplica en la práctica
La regla anti-fraude es habitual en la práctica: un titular que detecta que un tercero está preparando una acción de caducidad por falta de uso no puede "reactivar" artificialmente el uso de su marca en el último momento para blindarse, si ese uso reanudado se produce después de haber tenido conocimiento de la inminente acción.
Errores frecuentes
Pensar que basta con acreditar cualquier uso simbólico o testimonial de la marca para evitar la caducidad: el art. 39 exige un uso efectivo, real y de cierta entidad comercial, no un uso meramente nominal destinado únicamente a mantener el registro vivo.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.